Ventajas (o no) del arbitraje
Diciembre 23, 2007
El arbitraje es hoy en día -sin contar la negociación hacia el acuerdo amistoso- la mejor fórmula de resolver una disputa en la mayoría de los conflictos internacionales entre empresas, pero lo empieza a ser también para la mayoría de los conflictos domésticos, esto es, para asuntos “nacionales”.
Históricamente reservado para conflictos de comercio internacional, el arbitraje, como solución extrajudicial, se está cada vez extendiendo más como resolución de conflictos entre empresas españolas para asuntos que no salgan de nuestro ámbito jurídico, ni que adquieran carácter internacional, -según la vigente Ley de arbitraje-
Me estoy refiriendo, por supuesto, al arbitraje de derecho; el arbitraje de equidad es otro cantar.
Y es que las razones por las que el arbitraje era absolutamente recomendable para “grandes” asuntos internacionales hoy también son válidas para asuntos “menores” o no tran grandes de ámbito únicamente nacional.
Según reza la CCI (Cámara Internacional de Arbitraje) las ventajas del arbitraje sobre la resolución judicial de conflictos son las siguientes:
- Rapidez. Normalmente, los tribunales arbitrales tardan menos tiempo en llegar a una decisión final que los tribunales nacionales que suelen estar bastante saturados.
- Costo razonable. La considerable rapidez del arbitraje, comparada con el proceso judicial, mantiene bajo el costo de los honorarios de los abogados. A la larga generalmente pagan menos por el arbitraje que si hubiesen acudido a los tribunales nacionales.
- Accesible. Es accesible a empresas de cualquier tipo, no sólo para empresas grandes.
- Confidencial. Contrariamente a los procesos ordinarios de los tribunales que son públicos.
- Laudos ejecutables. Muchas convenciones bilaterales y multilaterales reconocen la validez de los laudos arbitrales. Más de 130 países han adoptado el Convenio de Nueva York de 1958, lo cual facilita la ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
En mi opinión esas ventajas no son sólo ciertas, sino que además pueden predicarse de cualquier arbitraje (no sólo el de la C.C.I.) y en especial del arbitraje en España hoy, sobre todo contando con nuestra segunda instancia civil y con la actual regulación legal.
No creo que haya hoy en España una mejor manera de solucionar conflictos -una vez el acuerdo negociado es imposible-; sé que hay muchos detractores que siguen desconfiando del arbitraje, -en especial entre los propios abogados- y alegando -entre otras- la gratuidad de la justicia, o que está muy bien para los grandes negocios o fusiones bancarias o yo qué sé…, no obstante creo que ya es hora, de que nos fijemos en esta institución, que la estudiemos e incluso, como abogado, que la recomendemos a nuestros clientes.
Aunque por supuesto aquí hay para todos los gustos, ¿o no?
[P.D. como he dicho me refiero al arbitraje de derecho, los otros arbitrajes, como el de equidad o el mal llamado "arbitraje de consumo", etc, son harina de otro costal que podremos comentar en otros posts]
IX Congreso Nacional de la Abogacía y el Medio-Ambiente
Diciembre 21, 2007
Los pasados días 26 a 28 de septiembre se celebró en Zaragoza el IX Congreso Nacional de la Abogacía Española.
En este congreso -que al parecer ha sido un modelo de buena organización-, se organizaron siete portales, foros de discusión, y uno de ellos se dedicó al medio-ambiente, en concreto el titulado “¿para qué sirve el derecho medio-ambiental?”.
El Portal estuvo dirigido por 2 Catedráticos de Derecho Administrativo y dos miembros de la Alianza Internacional por el Derecho ambiental.
Se trataron entre otros temas, la inexistencia en la actualidad de una política ambiental coherente propia, más allá de la que se emite desde Brusela, siendo ésta además complicada lenta y excesivamente optimista; la necesidad de una mayor participación social, mejor desarrollo y posibilidades para la acción popular, y un mayor conocimiento de las actuales normas ambientales en el mundo mediático y empresarial, e incluso en las propias administraciones públicas y Tribunales.
Todo ello sirvió además para presentar la Guía del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la justicia ambiental, elaborada por el Consejo General de la Abogacía Española.
La respuesta, por tanto, a la pregunta del portal parece simple, ¿Para que sirve el derecho ambiental? “Sirve para aplicarlo” , porque hoy por hoy existe pero no se aplica.
No basta con el desarrollo legislativo que se ha ido produciendo a tenor del mandato del artículo 45 de la Constitución Española. Es cierto que a raíz de esta norma ha surgido todo un compendio normativo destinado al uso racional de los recursos naturales y la obligación de preservar el ambiente, pero todas esas normas no son “del todo” aplicadas.
Quizás ese sea el reto de la “sostenibilidad” para la abogacía, hacer lo posible para la “aplicación” de las normas medio-ambientales
(éste artículo está migrado del que iba a ser mi blog en la coctelera, obviamente la fecha no se corresponde con su actualidad)
